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Ley de la Región del Lazio

Ley de asistencia sanitaria voluntaria en la región del Lazio

 

Derecho regional 27 de febrero de 2004, nº 2
Ley de presupuestos regionales para 2004 (1)

 

Art. 71
(Proyectos de intervención en el marco de la ayuda internacional ejecutados por Organizaciones No Gubernamentales «ONG»)

 

1. La Región, en el marco de la ayuda internacional a los países en vías de desarrollo o al escenario de los conflictos armados, apoya a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) reconocidas por el Gobierno italiano y encargadas de la ejecución de proyectos específicos de intervención, a través del voluntariado del personal de las profesiones sanitarias empleadas por las estructuras sanitarias públicas del Lazio. (4)

 

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el personal de las profesiones sanitarias contratado por las estructuras sanitarias públicas del Lacio que esté dispuesto a realizar trabajos de voluntariado en el extranjero, para la realización de proyectos específicos gestionados por ONG, no podrá disfrutar de más de 30 días de permiso retribuido por cada año natural. (5)

 

3. Los períodos de excedencia mencionados en el apartado 2 se computarán a efectos de antigüedad para el cálculo de la indemnización por despido y de la pensión de jubilación.

 

4. Los costes relativos a la aplicación de la presente ley, estimados en 1.500.000,00 euros para cada año, se imputarán a la UPB H11 de la previsión de gastos del presupuesto anual y plurianual de la Región del Lazio.