Ley de asistencia sanitaria voluntaria en la región de los Abruzos
L.R. 8-2-2005 n. 6
Disposiciones financieras para la elaboración del presupuesto anual y plurianual 2005-2007 de la Región de los Abruzos (Legge finanziaria regionale 2005).
Publicado en B.U. Abruzzo el 25 de febrero de 2005, nº. 3 extraordinario.
Art. 196-bis
Envío de personal de la ASL (autoridad sanitaria local) a países en desarrollo o al escenario de conflictos armados.
1. En el marco de la ayuda internacional a los países en vías de desarrollo o al escenario de los conflictos armados, la Región apoya a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) reconocidas por el Gobierno italiano y encargadas de la ejecución de proyectos de intervención específicos, a través del voluntariado del personal de las profesiones sanitarias empleado en las estructuras sanitarias públicas de los Abruzos.
2. A los efectos mencionados en el apartado 1, el personal de las profesiones sanitarias contratado por las estructuras públicas de los Abruzos, que esté disponible para realizar trabajos voluntarios en el extranjero para la ejecución de proyectos específicos gestionados por la ONG, podrá disfrutar de un máximo de 30 días de permiso retribuido por año natural.
3. Los períodos de excedencia mencionados en el apartado 2 se computarán a efectos de antigüedad para el cálculo de la indemnización por despido y de la pensión de jubilación.
4. El Consejero de Sanidad dispondrá su ejecución en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor de esta ley.
5. Para los años siguientes, el Consejero Regional de Sanidad asignará, antes del 31 de enero, los recursos necesarios a las estructuras públicas sobre la base de las solicitudes recibidas antes del 30 de noviembre del año anterior.
6. Los gastos derivados de la aplicación del presente artículo, estimados en 200.000,00 euros (doscientos mil), para el año 2005 se cubrirán con los recursos ya consignados en la UPB 12.01.001 con la creación de un capítulo especial de gastos denominado: Gastos derivados del envío de personal de la ASL a países en vías de desarrollo o al escenario de conflictos armados, con una dotación por competencia y caja de 200.000,00 euros.
7. Los años siguientes se regirán por la ley presupuestaria.
Artículo añadido por Art. 1, párrafo 77, L.R. 9 de noviembre de 2005, nº. 33